En este blog, te comunicamos la nueva resolución del decreto Ley Nro. 20.078 con respecto al precio del flete en el transporte internacional terrestre con la República Argentina.
«Artículo único.- Todos los pagos que se realicen por concepto de flete en el transporte de carga internacional terrestre con la República Argentina deberán ser abonados al país de la matrícula del vehículo de carga mediante transferencia obligatoria a través de entidades financieras o bancarias.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece cómo se realizarán los pagos por concepto de flete en el transporte de carga internacional terrestre con la República Argentina.»»
